Este tratado tiene por finalidad regular el comercio internacional de especies amenazadas mediante su inclusión en un listado aprobado, conscientes que la cooperación internacional es esencial parta la protección de ciertas especies de la explotación excesiva que ocasiona el mercado internacional.
Chile posee tres especies nativas en la primera lista, con prohibición de comercio internacional: Alerce, Araucaria Araucana y Ciprés de las Guaitecas.
Como luego se verá, tal función en Chile la Ley se lo ha asignado a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, ADUANAS, Carabineros de Chile y al Servicio Agrícola y Ganadero, SAG.
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